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Tasas aplicables

Tasas por retirada de vehículos 2013

PRECIO TRASLADO GRÚA MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, BICICLETAS, CARROS Y SIMILARES TURISMOS Y VEHÍCULOS DE CARACTERÍSTICAS ANÁLOGAS CAMIONES, TRACTORES, REMOLQUES, CAMIONETAS, FURGONETAS, TODOTERRENO, MONOVOLUMEN Y VEHÍCULOS ANÁLOGOS VEHÍCULOS SUPERIORES A 5000 KG
60,40 € 147,55 € 181,60 € 181,60 € *

 

PRECIO ESTANCIA / HORA MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES, BICICLETAS, CARROS Y SIMILARES TURISMOS, CAMIONETAS, FURGONETAS Y VEHÍCULOS DE CARACTERÍSTICAS ANÁLOGAS CAMIONES, TRACTORES, REMOLQUES, CAMIONETAS, FURGONETAS, TODOTERRENO, MONOVOLUMEN Y VEHÍCULOS DE CARACTERÍSTICAS ANÁLOGAS CON TONELAJE SUPERIOR A 1.000 KG SIN REBASAR LOS 5.000 KG VEHÍCULOS SUPERIORES A 5000 KG
0,85 € 1,85 € 3,75 € 4,40 €
PRECIO ESTANCIA MÁXIMA / DIA 8,45 € 19,20 € 38,50 € 68,00 €
PRECIO TRANSPORTES COMPLEMENTARIOS ENTRE DEPÓSITOS DEL CASCO URBANO
10,25 € 57,05 € 83,00 € 83,00 € **
A DEPÓSITOS DE LA PERIFERIA
13,45 € 68,00 € 113,45 € 113,45 € **

* incrementado en 28,65 € por cada 1000kg o fracción que exceda de los 5000kg.
** incrementado en 33,75 € por cada 1000kg o fracción que exceda de los 5000kg.

 

FORMA DE PAGO: Pago único en el momento de la gestión de retirada, en efectivo o con tarjeta (excepto American Express)

IMPORTANTE: Le rogamos consulte LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA, para solventar cualquier duda sobre las tasas aplicables.

No están sujetos a la tasa la retirada y depósito de aquellos vehículos, que estando debidamente estacionados, sean retirados por impedir y obstaculizar la realización de un servicio público de carácter urgente como extinción de incendios, salvamentos y otros de naturaleza análoga. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 91 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid, los vehículos que se encuentren depositados en las bases de Madrid Movilidad, S.A. por motivo de accidente y los que sean retirados por dicha causa, se entregarán a sus titulares estando exentos del pago de las tasas establecidas en la Ordenanza Fiscal.


Tampoco están sujetos a la tasa en el supuesto de vehículos robados, circunstancia que deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por su sustracción, sin perjuicio de las comprobaciones que se efectúen por la Policía o por los Agentes de Movilidad.

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