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Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62). 

Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005. 

moto aparcada en acera1. Estacionarán en los espacios específicamente reservados al efecto y si no los hubiera, siempre que esté  permitido el estacionamiento, podrán estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y ocupando una anchura máxima de 1,30 metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso de la acera a la calzada.


2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones: 




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