Como
aparcar
Ordenanza
de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo
Pleno de 26 de Septiembre
2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.
1.
Estacionarán en los espacios específicamente
reservados al efecto y si
no los hubiera, siempre que esté
permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada
junto a la acera en
forma oblicua a la misma y ocupando una anchura
máxima de 1,30
metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso
de la acera a la calzada.
2.
Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera
reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las
aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes
condiciones:
- Paralelamente al
bordillo, lo más próximo posible al mismo,
a una
distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos
tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
- A más de 2 metros de
los límites de un paso de peatones o de una parada
de transporte público.
- Entre los alcorques, si los
hubiera, siempre y cuando el anclaje de los
vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales.
- En semibatería cuando la anchura
de las aceras, andenes o paseos sea
superior a 6 metros.
- El
acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia.
Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el
desnivel de la acera.