El 8 de
mayo de 2009, el Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Reglamento
General de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo. El
nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en
el boletín Oficial del Estado. Entre las novedades más importantes se
destacan:
* Se simplifican y amplían los
plazos de vigencia y renovación de los permisos para adaptarse a la
Directiva Comunitaria.
* Se introduce un nuevo
permiso de conducción para motocicletas, el A2, que autoriza a conducir
motos de potencia media.
* La licencia de
ciclomotor pasa a denominarse Permiso de Conducir AM y se amplía a 15
años la edad mínima para obtenerla.
Las licencias de
Conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de
edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años.
Para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada 5
años mientras su titular no cumpla 65 y cada 3 años, a partir de esa
edad.
El nuevo permiso A2, autoriza a conducir motocicletas
de potencia media (hasta 35Kw o 47 caballos) de 500 cc. Este permiso se
podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años
cumplidos y supere todas las pruebas de control de conocimientos y
aptitudes correspondientes, o de manera progresiva, siempre que el
aspirante sea titular de permiso de la Clase A1 con, al menos, 2 años
de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y
comportamientos. En el nuevo permiso AM de conducir establece, a partir
del 1 de septembre de 2010, en 15 años la edad mínima para conducir
ciclomotores. Los conductores de ciclomotor no están autorizados a
transportar pasajeros hasta que el titular haya cumplido los 18 años, a
excepción de los que hayan obtenido la licencia antes del 1 de
septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.
fuente:Motocicletas y Seguridad Vial
