Carril Bus-taxi-moto
Según
lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006
del boletín Oficial del
Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el
artículo
29 de la
Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de
2005:
se autoriza a las motocicletas
a circular por
carriles
actualmente ya reservados para autobuses y taxis.
Estos carriles
reservados a la circulación de autobuses,
taxi
s y
motocicletas estarán
señalizados mediante la correspondiente señal con
la dimensión, colores
e inscripciones recogidas en el Anexo 1 de la
instrucción antes
mencionada.
Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres
ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si
es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por
construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición
que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos.
Queda prohibido el tránsito por estos carriles a cualquier vehículo que no esté comprendido en dicha categoría.

Con esta
medida se trata de obtener un máximo rendimiento del viario disponible
y garantizar una eficacia y seguridad máximas para el
conductor de este vehículo, a la vez que potencia su uso
como medio de transporte.
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