Carril Bus-taxi-moto

 Según lo establecido en la instrucción 1/2006 del 21 de septiembre de 2006 del boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, nº 5722, pág. 3.352 y el artículo  29 de la Ordenanza General de  Movilidad del 27 de Septiembre de  2005: se autoriza a las motocicletas  a circular por carriles actualmente ya reservados para autobuses y taxis.

Estos carriles reservados a la circulación de  autobuses, taxiSeñal carril bus-taxi-motos y motocicletas estarán  señalizados mediante la correspondiente  señal con la dimensión, colores e  inscripciones recogidas en el Anexo 1 de  la instrucción antes mencionada.

Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres
ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50 cc, si
es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por
construcción superior a 45 km/hora, de acuerdo con la definición
que ofrece el Anexo II del Reglamento General de Vehículos. 

Queda prohibido el tránsito por estos carriles a cualquier vehículo  que no esté comprendido en dicha categoría.

  carril bus-taxi-moto en Castellana
Con esta medida se trata de obtener un máximo rendimiento del viario disponible y garantizar una eficacia y seguridad máximas para el conductor de este vehículo, a la vez que potencia su uso como medio de transporte.




Más sobre el carril bus-taxi-moto 





    Indice de actuaciones    Inicio de página