Como
aparcar
Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid (art.62).
Acuerdo Pleno de 26 de Septiembre 2005. BOCM Núm.247 de 17 de Octubre 2005.
1.
Estacionarán en los espacios específicamente
reservados al efecto y si
no los hubiera, siempre que esté
permitido el
estacionamiento, podrán estacionar en la calzada
junto a la acera en
forma oblicua a la misma y ocupando una anchura
máxima de 1,30
metros,de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso
de la acera a la calzada.
2. Cuando no sea posible lo anterior, estuviera prohibido o existiera reserva de carga y descarga en la calzada, podrán estacionar en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho en las siguientes condiciones:
- Paralelamente al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia mínima de 0,50 metros. Cuando las aceras, andenes o paseos tengan una anchura superior a 3 metros e inferior a 6.
- A más de 2 metros de los límites de un paso de peatones o de una parada de transporte público.
- Entre los alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje de los vehículos no se realize en los árboles ni otros elementos vegetales.
- En semibatería cuando la anchura de las aceras, andenes o paseos sea superior a 6 metros.
- El acceso a las aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
Enlaces
relacionados




