Licencias para Ciclomotores


Es válida para conducir ciclomotores con una cilindrada no superior a 50 cc. y cuya velocidad no supere los 40 km/h, coches para minusválidos y vehículos especiales agrícolas autopropulsados

Requisitos

  • Tener 14 años cumplidos o 16 años en el caso de transportar viajeros y en el caso de vehículos agrícolas
  • No estar inhabilitado por resolución judicial o administrativa
  • Tener residencia en España o, caso de ser estudiante, residir de modo continuado durante 6 meses
  • Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas
  • Ser declarado apto en la prueba teórica

Inscripción - Solicitud


Documentación

  • Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en www. dgt.es
  •  DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.
  • Informe de aptitud psicotécnica, expedido por Centro de Reconocimiento de Conductores de Madrid autorizado
  • Dos fotografías actualizadas del solicitante (una de ellas adherida al informe de aptitud)
  • Declaración escrita de no hallarse pirvado por resolución judicial del derecho a conducir ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea
  • Declaración escrita de no ser titular de otro permiso o licencia de igual clase
  • Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original

    Pruebas a realizar

    • Prueba específica de control de conocimientos (teórica) 
    • Prueba práctica de destreza en pista
     

    Vigencia

    • 10 años hasta que cumplan los 45
    •  5 años hasta los 70
    •  2 años a partir de esa edad

    Tarifas para 2009

    • 40 euros

    Fundamento Legal

    • Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 135, de 6 de junio). Modificado por el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero (BOE núm. 28, de 2 de febrero).

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