Licencias para Ciclomotores
Es válida para conducir ciclomotores con una cilindrada no superior a 50 cc. y cuya velocidad no supere los 40 km/h, coches para minusválidos y vehículos especiales agrícolas autopropulsados
Requisitos
- Tener 14 años cumplidos o 16 años en el caso de transportar viajeros y en el caso de vehículos agrícolas
- No estar inhabilitado por resolución judicial o administrativa
- Tener residencia en España o, caso de ser estudiante, residir de modo continuado durante 6 meses
- Reunir las aptitudes psicofísicas requeridas
- Ser declarado apto en la prueba teórica
Inscripción - Solicitud
Documentación
- Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas de Tráfico y en www. dgt.es
- DNI, Pasaporte o Tarjeta de residencia en vigor.
- Informe de aptitud psicotécnica, expedido por Centro de Reconocimiento de Conductores de Madrid autorizado
- Dos fotografías actualizadas del solicitante (una de ellas adherida al informe de aptitud)
- Declaración escrita de no hallarse pirvado por resolución judicial del derecho a conducir ciclomotores, ni sometido a intervención o suspensión del que se posea
- Declaración escrita de no ser titular de otro permiso o licencia de igual clase
- Fotocopia del permiso o licencia de conducción que, en su caso posea, ya sea expedido en España o en otro país comunitario, acompañado del documento original
- Prueba específica de control de conocimientos (teórica)
- Prueba práctica de destreza en pista
- 10 años hasta que cumplan los 45
- 5 años hasta los 70
- 2 años a partir de esa edad
- 40 euros
Pruebas a realizar
Vigencia
Tarifas para 2009
- Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 135, de 6 de junio). Modificado por el Real Decreto 62/2006, de 27 de enero (BOE núm. 28, de 2 de febrero).
Fundamento Legal
Más informacion




