Carril Bus-taxi-moto
Según
lo establecido en el artículo
29 de la
Ordenanza General de Movilidad del 27 de Septiembre de
2005,
se autoriza a las motocicletas a circular por
carriles
actualmente ya reservados para autobuses y taxis.
Con esta
medida se trata de obtener un máximo rendimiento del viario disponible
y garantizar una eficacia y seguridad máximas para el
conductor de este vehículo, a la vez que potencia su uso
como medio de transporte.
Estos carriles
reservados a la circulación de autobuses, taxis y
motocicletas estarán
señalizados mediante la correspondiente señal con
la dimensión, colores
e inscripciones recogidas en el Anexo 1 de la
instrucción antes
mencionada.
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